Se pretende que la tramitación sea lo más breve posible.
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Lograr el perdón judicial a las deudas que no se pueden pagar será a partir de ahora mucho más fácil y rápido. Más concretamente, en Barcelona. El Tribunal Mercantil de Barcelona –que agrupa a los once juzgados mercantiles de la provincia– y el juzgado de primera instancia número 50 de la ciudad de Barcelona han aprobado un protocolo de actuación. El objetivo de éste es acortar al máximo los plazos de tramitación de los denominados concursos de acreedores consecutivos. Estos concursos son los que afectan a empresarios y avalistas, por un lado, y a ciudadanos particulares, por el otro.
“Es todo un despropósito: la tramitación de un concurso no debería durar más de un año y, en cambio, se demora mucho porque los deudores vienen sin procurador, rebotados de plataformas de Internet o con abogados que no conocen los procedimientos”, apunta Raúl García Orejudo, titular del juzgado mercantil 7 de Barcelona. Este juez, junto con sus compañeros que también tramitan concursos de empresarios y Juan Manuel Chamorro, titular del juzgado de primera instancia número 50 de Barcelona, se han conjurado a poner todo de su parte por agilizar los plazos.
BUSCAR ACUERDOS
En concreto, y en aquellos casos en los que la solicitud del concurso sea realizada por el mediador concursal y no haya activos por repartir, el camino hacia el perdón de las deudas pendientes será de unos tres meses. Es en estos casos, en los que la ley prevé que, antes de ir al juzgado, el deudor debe intentar llegar a un acuerdo con los acreedores para pagar y de esta forma poder resolver las deudas.
“El avance puede ser importante porque nosotros damos prioridad a los concursos y aun así tardamos entre 12 y 15 meses desde la entrada en el juzgado hasta su conclusión”, dice Chamorro.
El protocolo elimina algunos trámites que, para los supuestos citados, no tienen sentido, como las denominadas secciones 2ª a 6ª de los concursos. En concreto estas secciones son las que se refieren a la gestión de los activos (no hay), el pasivo, el convenio y la liquidación o la pieza de responsabilidad. Por lo tanto, el protocolo y siempre con carácter general, y salvo impugnaciones, obviará estos trámites.
Junto con lo anterior, los juzgados enviarán directamente al BOE el auto de declaración del concurso para su publicación inmediata. Esto supondrá un ahorro de tiempo. Y además, si no hay impugnaciones, instarán a la administración concursal a que pida de parte de su cliente la exoneración de la deuda.